¿Qué es el régimen de costos de un colegio?
Cómo se regulan las tarifas de un colegio privado
Es la clasificación con la que la Secretaría de Educación regula qué tan libre es un colegio privado para fijar sus propias tarifas. Solo aplica a colegios no oficiales — los oficiales no cobran matrícula en el mismo sentido.
En Colombia, un colegio privado no puede subir sus tarifas como quiera: la Secretaría de Educación de su territorio lo clasifica en uno de tres regímenes de costos, según qué tan estable y bien evaluado esté su proyecto educativo:
- Libertad Regulada: el colegio puede fijar sus tarifas dentro de un rango que la Secretaría autoriza cada año.
- Libertad Vigilada: el colegio fija sus propias tarifas, y la Secretaría las vigila (sin fijar un tope previo).
- Régimen Controlado: la Secretaría fija directamente la tarifa del colegio.
Es importante no confundir el régimen de costos con una nota de calidad: un colegio en Régimen Controlado no es necesariamente peor que uno en Libertad Vigilada. Con frecuencia el régimen refleja simplemente que el colegio es más nuevo, o que todavía no presentó su autoevaluación institucional ante la Secretaría — un trámite administrativo, no una evaluación académica.
El régimen de costos solo aplica a colegios no oficiales (privados): los colegios oficiales no cobran matrícula del mismo modo, así que este campo no les aplica.
Preguntas frecuentes
¿"Régimen Controlado" significa que el colegio es malo?
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- Decreto 1075 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Educación · consultada el 7 de agosto de 2026