Entiende el sistema

Ajustes razonables

Actualizado el 17 de agosto de 2026Revisado por Equipo MIAcademia

Son los cambios que una institución debe hacer para que una persona con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones. No dependen de un diagnóstico médico: dependen de la barrera que haya que quitar.

Los ajustes razonables son las modificaciones que hay que hacer para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. La definición legal viene de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a la ley colombiana por la Ley 1346 de 2009: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular”.

En educación, el Decreto 1421 de 2017 los aterriza mejor y añade la frase que más le sirve a una familia: los ajustes razonables son acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones basadas en las necesidades de cada estudiante, y su realización “no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar”. Son razonables, dice el mismo decreto, cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación y eliminan la exclusión.

Qué NO son. No son un favor, no son un currículo aparte y no son un trato especial que se pide de rodillas. En el colegio, negarse a hacerlos está expresamente prohibido: ningún establecimiento puede rechazar una matrícula por discapacidad “ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran”.

Dónde te los vas a encontrar:

  • En el colegio: se concretan en el [[PIAR]], que se elabora en el primer trimestre del año escolar y se actualiza cada año.
  • En el Saber 11: el Icfes ofrece un cuadernillo con ajustes razonables y apoyos el día del examen (intérprete de lengua de señas, lector, examen en computador, ubicación especial, entre otros). Se solicitan durante la inscripción, no después.
  • En la universidad: varias instituciones públicas ofrecen ajustes en la prueba de admisión, acordados caso por caso con cada aspirante. Ojo: un ajuste en la prueba no es un cupo especial.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un diagnóstico médico para pedir ajustes razonables en el colegio?
No. El propio Decreto 1421 de 2017 dice que su realización no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras que impidan el goce del derecho a la educación. El diagnóstico puede aportar información, pero no es la condición para que existan.
¿Un colegio puede negarse a hacerlos porque "no tiene recursos"?
La ley pone un límite —no deben imponer una carga desproporcionada— pero eso no es una puerta abierta para negarlo todo. El Decreto 1421 obliga a los colegios oficiales y privados a garantizar los ajustes, y si el colegio no tiene docente de apoyo, la secretaría de educación debe asesorarlo para construirlos.

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