Ajustes razonables
Son los cambios que una institución debe hacer para que una persona con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones. No dependen de un diagnóstico médico: dependen de la barrera que haya que quitar.
Los ajustes razonables son las modificaciones que hay que hacer para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. La definición legal viene de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a la ley colombiana por la Ley 1346 de 2009: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular”.
En educación, el Decreto 1421 de 2017 los aterriza mejor y añade la frase que más le sirve a una familia: los ajustes razonables son acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones basadas en las necesidades de cada estudiante, y su realización “no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar”. Son razonables, dice el mismo decreto, cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación y eliminan la exclusión.
Qué NO son. No son un favor, no son un currículo aparte y no son un trato especial que se pide de rodillas. En el colegio, negarse a hacerlos está expresamente prohibido: ningún establecimiento puede rechazar una matrícula por discapacidad “ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran”.
Dónde te los vas a encontrar:
- En el colegio: se concretan en el [[PIAR]], que se elabora en el primer trimestre del año escolar y se actualiza cada año.
- En el Saber 11: el Icfes ofrece un cuadernillo con ajustes razonables y apoyos el día del examen (intérprete de lengua de señas, lector, examen en computador, ubicación especial, entre otros). Se solicitan durante la inscripción, no después.
- En la universidad: varias instituciones públicas ofrecen ajustes en la prueba de admisión, acordados caso por caso con cada aspirante. Ojo: un ajuste en la prueba no es un cupo especial.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un diagnóstico médico para pedir ajustes razonables en el colegio?
¿Un colegio puede negarse a hacerlos porque "no tiene recursos"?
¿Esto le sirve a alguien de tu familia?
Trámites como el Sisbén son de la familia. Envíale esta guía a tu acudiente para que la lean juntos.
Enviar a mi acudienteFuentes oficiales
- Decreto 1421 de 2017 — atención educativa a la población con discapacidad (Función Pública) · consultada el 17 de agosto de 2026
- Ley 1346 de 2009 — Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad · consultada el 17 de agosto de 2026
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PIAR (Plan Individual de Ajustes Razonables)
Es el documento con el que un colegio organiza los apoyos de un estudiante con discapacidad. Lo construyen los docentes con la familia y el estudiante, se hace en el primer trimestre y termina en un acta que la familia firma.
Estudiar con discapacidad en Colombia: tus derechos, ruta por ruta
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