Certificado de discapacidad
Es el documento oficial que reconoce que una persona tiene una discapacidad. Es gratuito, lo emite un equipo de tres profesionales de salud, y el trámite empieza en la secretaría de salud de tu municipio — no en tu EPS.
El certificado de discapacidad es el documento con el que el Estado colombiano reconoce oficialmente que una persona tiene una discapacidad. Importa porque es la llave de casi todo lo demás: los fondos educativos que exigen estar registrado, la cuota de contratación de la reforma laboral y varios apoyos sociales lo piden.
Es gratuito. No es una cortesía: está en la norma. La Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, en su artículo 3, dice textualmente que “el procedimiento de certificación de discapacidad no tendrá costo para el solicitante”. Si alguien te cobra por tramitarlo, te está cobrando por algo que la ley declaró sin costo.
Dónde empieza el trámite (aquí es donde casi todo el mundo pierde el viaje). No es en la EPS y no es en la IPS. El orden real es:
- Tu médico tratante, en la red de tu EPS, emite la historia clínica con el diagnóstico. La norma aclara algo útil: esa historia clínica “no requiere tiempo de vigencia”, así que no tiene que ser reciente.
- Con eso vas a la secretaría de salud de tu municipio o distrito, que revisa los documentos y emite la orden.
- La secretaría te asigna la institución de salud donde te van a valorar. No la eliges tú.
Cómo es la valoración. La hacen tres profesionales al tiempo, en una sola cita: un médico y dos de estas áreas — fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. No son tres citas distintas. Y no mide un porcentaje de pérdida de capacidad laboral: eso es otro trámite. Puede hacerse en la institución, en tu casa o por telemedicina, según lo que defina tu médico y la oferta de tu territorio.
Cuánto se demora. La norma fija plazos máximos: hasta 4 días hábiles para revisar tus documentos, 1 día hábil para emitir la orden, 1 día hábil para avisarle a la institución y hasta 10 días hábiles para la cita y la valoración. En el papel son unos 16 días hábiles. En la práctica hay ciudades donde la espera real es de meses; si te pasa, esos plazos son tuyos para reclamar.
No vence. Un certificado no tiene fecha de caducidad. Solo hay que actualizarlo en tres casos: cuando un menor certificado cumple 6 años, cuando cumple 18, y cuando el médico tratante considera que la condición cambió. Ese segundo caso importa mucho aquí: si te certificaron antes de los 18, tienes que actualizarlo justo en la edad en la que estás entrando a la educación superior.
Ojo con un dato falso que circula mucho: vas a leer por ahí que los certificados antiguos “vencen el 31 de diciembre de 2026”. Esa regla existía en la Resolución 1239 de 2022, que fue derogada. La norma que rige hoy es la 1197 de 2024 y dice lo contrario: el certificado mantiene su vigencia hasta que deba actualizarse por uno de los tres casos de arriba.
Cuando la valoración concluye que sí hay discapacidad, tus datos entran directamente al [[RLCPD]] — el registro nacional. No es un trámite aparte que tengas que hacer después.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una orden médica para certificarme?
¿El certificado de discapacidad es lo mismo que un dictamen de pérdida de capacidad laboral?
¿Sirve para la cuota de contratación de personas con discapacidad?
¿Esto le sirve a alguien de tu familia?
Trámites como el Sisbén son de la familia. Envíale esta guía a tu acudiente para que la lean juntos.
Enviar a mi acudienteFuentes oficiales
- Resolución 1197 de 2024 — procedimiento de certificación de discapacidad y RLCPD (Ministerio de Salud) · consultada el 17 de agosto de 2026
- Certificación de discapacidad — Ministerio de Salud y Protección Social · consultada el 17 de agosto de 2026
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