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2 por cada 100: qué cambió con la cuota de contratación

Actualizado el 17 de agosto de 2026Revisado por Equipo MIAcademia
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Desde 2026 las empresas grandes deben tener trabajadores con discapacidad certificada. Qué dice exactamente la norma, desde cuándo, quién cuenta — y qué NO significa para ti.

Si has oído que “ahora las empresas tienen que contratar una persona con discapacidad por cada 100 empleados”, la idea es correcta pero el número no. La norma es la Ley 2466 de 2025 —la reforma laboral— y lo que dice es esto, textual:

“Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.”

O sea: son dos por cada cien, no uno, y la proporción cambia por encima de 500 trabajadores. La obligación se calcula “sobre el total de trabajadores de carácter permanente”.

Desde cuándo

La ley fue promulgada el 25 de junio de 2025. Su parágrafo 3 hizo que el cumplimiento fuera optativo durante el primer año, tiempo en el que las empresas debían iniciar “un plan de revisión técnica para la implementación de los ajustes razonables que se requieran”. A partir del segundo año la cuota es de obligatorio cumplimiento — es decir, ya lo es.

Quien vigila es el Ministerio del Trabajo, y las sanciones se aplican según el marco de la Ley 1610 de 2013. La ley también obliga a las empresas a reportar cada contratación “dentro de los quince días siguientes a su celebración” a través del sitio electrónico del Ministerio.

Quién cuenta para la cuota

Aquí está la parte que te toca directamente. La ley dice: “Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.”

Sin [[certificado de discapacidad]], una contratación no cuenta para la empresa. Por eso el trámite —que es gratuito y empieza en la secretaría de salud de tu municipio— dejó de ser un papel más y pasó a ser la puerta de entrada. Si estás pensando en trabajar formalmente, sacarlo es la gestión más rentable que puedes hacer.

Lo que la norma NO dice (y se repite mucho)

  • No hay una “excepción por falta de candidatos calificados”. Lo que existe es el parágrafo 2, que dice otra cosa: “En aquellos cargos y sectores de la economía dónde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo.” Es un deber de informar, no una exoneración de la cuota.
  • La ley no fija un mínimo de empleados. Se lee comúnmente que aplica desde 100 trabajadores, y es una lectura razonable —con menos de 100, la regla “por cada 100” da cero—, pero esa frase no está en la norma.
  • La ley no menciona el RLCPD. Remite genéricamente a las disposiciones del Ministerio de Salud; el vínculo entre certificado y registro viene de la resolución de ese ministerio, no de la reforma laboral.

Qué significa esto para tu decisión de estudiar

Seamos precisos, porque aquí es fácil vender humo. Nadie ha publicado un estudio que diga que la cuota va a aumentar la demanda de educación superior para personas con discapacidad. No existe esa evidencia para Colombia y no la vamos a inventar.

Lo que sí se puede decir con datos:

  • La brecha laboral es enorme y está medida: la tasa de ocupación de las personas con discapacidad es de alrededor del 20%, frente a cerca del 60% del resto de la población (DANE, primer trimestre de 2026).
  • Entre las personas certificadas con discapacidad, solo cerca del 3% tiene educación superior (Ministerio de Salud, corte a julio de 2024).
  • La ley crea una obligación de contratar que antes no existía, y esa obligación solo se cumple con personas certificadas.

La conclusión honesta es esta: la ley crea la obligación de contratar; estudiar y certificarte es la forma de estar en el grupo al que esa obligación se refiere. No es una promesa de empleo, y cualquiera que te la venda como tal está exagerando.

Preguntas frecuentes

¿La cuota me garantiza un trabajo?+
No. Crea una obligación para ciertas empresas, no un derecho individual a ser contratado. Lo que sí hace es cambiar el incentivo: una empresa obligada tiene una razón concreta para buscar y contratar candidatos con discapacidad certificada.
¿Aplica en el sector público?+
El sector público tiene su propia regla, anterior y distinta: el Decreto 2011 de 2017 fija porcentajes de la planta según su tamaño. La cuota de la reforma laboral se ha entendido como una obligación del sector privado, aunque el texto de la ley no excluye expresamente al Estado como empleador.
¿Qué pasa si mi discapacidad no está certificada?+
Puedes trabajar igual, por supuesto. Lo que ocurre es que tu contratación no cuenta para la cuota de la empresa, que es justo el incentivo que la norma creó. El certificado es gratuito y el trámite empieza en la secretaría de salud de tu municipio.

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Fuentes oficiales

  • Ley 2466 de 2025 — reforma laboral, art. 15 numeral 17 (Función Pública) · consultada el 17 de agosto de 2026
  • Mercado laboral de la población con discapacidad — boletín técnico GEIH (DANE) · consultada el 17 de agosto de 2026
  • Personas certificadas con discapacidad — boletín técnico (Ministerio de Salud) · consultada el 17 de agosto de 2026

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