Deudor solidario
Persona que respalda con su patrimonio el crédito educativo de un estudiante. Firma el pagaré y responde por la totalidad de la deuda si el beneficiario no paga.
El deudor solidario es la persona —natural o jurídica— que respalda la obligación adquirida por el estudiante con la entidad que otorga el crédito educativo.
Firma, junto con el beneficiario, la carta de instrucciones y el pagaré, y garantiza la deuda durante el periodo de estudio y durante la etapa de pago.
La palabra clave es solidario: en términos jurídicos no significa "de apoyo", significa que el acreedor puede exigirle el total de la deuda directamente, sin tener que cobrarle primero al estudiante. El historial de pago queda reportado también a nombre del deudor solidario.
Entre los requisitos habituales están no superar los 65 años al legalizar el crédito, tener ingresos demostrables, historial crediticio favorable y no respaldar a más de dos beneficiarios al tiempo. Varían por línea de crédito y convocatoria.
¿Esto le sirve a alguien de tu familia?
Trámites como el Sisbén son de la familia. Envíale esta guía a tu acudiente para que la lean juntos.
Enviar a mi acudienteFuentes oficiales
- ICETEX — Requisitos del deudor solidario · consultada el 27 de julio de 2026