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Qué significa que un colegio privado tenga matrícula contratada

El Estado paga ese cupo — y el colegio no puede cobrarte por él

Actualizado el 8 de agosto de 2026Revisado por Sebastian Arias — verificación de fuentes asistida por IA

Cuando una secretaría de educación no tiene cupos oficiales suficientes, puede contratar el servicio con un colegio privado. La familia no paga: la norma prohíbe expresamente que el colegio contratado le cobre derechos académicos, servicios complementarios o cualquier otro concepto a los estudiantes que atiende por ese contrato.

En Colombia, la educación preescolar, básica y media es responsabilidad de los departamentos, distritos y municipios certificados, y la regla general es que la presten con sus propios colegios oficiales. El artículo 27 de la Ley 715 de 2001 abre una excepción: podrán, "cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación". Eso es la matrícula contratada.

El propio Ministerio de Educación insiste en que es una salida excepcional, no una forma normal de operar: "la matrícula contratada tiene carácter excepcional", y las entidades territoriales "deben atender a toda la población que requiere el servicio con capacidad oficial, y sólo cuando esta capacidad no fuera suficiente, se podría acudir a la prestación a través de tercero". El Decreto 1851 de 2015, que reglamenta la figura, exige que antes de contratar la entidad elabore un "estudio de insuficiencia y limitaciones" que lo demuestre técnicamente.

Lo que más importa saber: no te pueden cobrar

Si tu hijo ocupa uno de esos cupos contratados, la matrícula la paga el Estado y el colegio tiene prohibido cobrarte por encima. El Decreto 1851 de 2015 lo dice sin rodeos entre las obligaciones del contrato: "que el contratista no realice a la población atendida, cobros correspondientes a derechos académicos, servicios complementarios, por alguno de los componentes de la canasta educativa pactados en el contrato o por cualquier otro concepto". Y para la modalidad de subsidio a la demanda lo repite: "los establecimientos educativos no podrán realizar cobros por ningún concepto a los estudiantes beneficiarios".

Si un colegio te ofrece un cupo "contratado" y a la vez te pide pensión, matrícula u otros cobros por ese mismo cupo, eso contradice la norma y vale la pena consultarlo con la secretaría de educación de tu municipio antes de firmar nada.

No es un colegio de segunda: para ser contratado hay que pasar un filtro

Un colegio privado no puede contratar con la secretaría solo por quererlo. Debe estar habilitado en el banco de oferentes, que el decreto define como el listado de establecimientos "de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio educativo" que la entidad territorial conforma para invitar, evaluar y habilitar aspirantes. Entre los requisitos para entrar están tener licencia de funcionamiento vigente, código DANE y registro en el Directorio Único de Establecimientos, un PEI o PEC aprobado, no estar en régimen controlado y acreditar la disponibilidad del inmueble. A eso se suman un mínimo de cinco años de experiencia prestando el servicio educativo y resultados en las pruebas Saber por encima del percentil 35 frente a los demás establecimientos de esa entidad territorial.

Qué NO te dice esta marca

Que un colegio aparezca con matrícula contratada significa que atiende cupos bajo esa figura, no que todos sus cupos lo sean ni que haya uno disponible para tu familia. Los contratos de prestación del servicio se firman por un (1) año lectivo, así que la situación puede cambiar de un año a otro. Además, el cupo existe porque hay un contrato entre la secretaría de educación y el colegio, no un acuerdo entre el colegio y tu familia. Si te interesa esta ruta, pregunta en la secretaría de educación de tu municipio o distrito cómo se accede a los cupos contratados allí: las reglas de asignación las fija cada entidad territorial.

Preguntas frecuentes

Si mi hijo entra por matrícula contratada, ¿tengo que pagar pensión o matrícula?
No. El Decreto 1851 de 2015 prohíbe expresamente que el colegio contratado cobre a la población atendida derechos académicos, servicios complementarios o cualquier otro concepto por ese cupo. Si te lo cobran, consúltalo con la secretaría de educación de tu municipio.
¿Cómo consigo un cupo de matrícula contratada?
El cupo existe porque hay un contrato entre la secretaría de educación y el colegio, no porque la familia lo acuerde con el colegio. Pregunta en la secretaría de educación de tu municipio o distrito cómo se accede a los cupos contratados allí: cada entidad territorial fija sus propias reglas de asignación.
¿Que un colegio tenga matrícula contratada quiere decir que es de baja calidad?
No. Para poder contratar, un colegio privado debe estar habilitado en el banco de oferentes de su entidad territorial, lo que exige licencia de funcionamiento vigente, PEI o PEC aprobado, al menos cinco años de experiencia y resultados en pruebas Saber por encima del percentil 35 frente a los demás establecimientos de esa entidad.
¿La marca significa que todos los cupos del colegio son contratados?
No. Indica que el establecimiento atiende matrícula bajo esa figura, sin decir cuántos cupos ni si hay disponibilidad. Los contratos se firman por un año lectivo, así que puede cambiar de un año a otro.

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