Colegio oficial o privado: qué cambia de verdad
Más allá de quién paga la matrícula
La Ley 115 de 1994 clasifica los colegios en estatales (oficiales), privados o de economía solidaria. Un colegio oficial lo administra y financia el Estado y el cupo se asigna por la Secretaría de Educación; uno privado lo funda un particular —persona natural o jurídica— y cobra matrícula bajo un régimen de costos regulado.
La Ley 115 de 1994 (artículo 138) define tres categorías de establecimiento educativo: estatal (oficial), privado (no oficial) y de economía solidaria. La diferencia práctica para una familia:
- Colegio oficial: lo administra y financia el Estado. El proceso para conseguir cupo no lo define cada colegio por su cuenta: lo organiza la Secretaría de Educación de cada territorio, así que las fechas y la forma de solicitarlo cambian de un municipio a otro y hay que consultarlas allí.
- Colegio no oficial (privado): lo funda un particular —una persona natural o una persona jurídica (sociedad, fundación, corporación)— según el artículo 2.3.2.2.1.1 del Decreto 1075 de 2015. Cobra matrícula y pensión bajo un régimen de costos que la Secretaría de Educación aprueba cada año, y el proceso de admisión lo define el propio colegio.
Existe además una figura intermedia: la educación contratada (artículo 200 de la Ley 115), donde el Estado paga a una comunidad religiosa u otra entidad para que preste el servicio sin costo o a menor costo para la familia — en la práctica funciona como un colegio gratuito aunque su prestador sea un particular.
Preguntas frecuentes
¿Un colegio privado puede ser gratuito?
¿Cómo consigo cupo en un colegio oficial?
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Enviar a mi acudienteFuentes oficiales
- Ley 115 de 1994 — Ley General de Educación · consultada el 8 de agosto de 2026
- Decreto 1075 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Educación · consultada el 8 de agosto de 2026