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Quién presta el servicio educativo: el registro detrás del colegio

Persona natural, sociedad, comunidad religiosa u oficial

Actualizado el 8 de agosto de 2026Revisado por Sebastian Arias — verificación de fuentes asistida por IA

El servicio educativo lo presta el Estado (colegio oficial) o un particular. El particular puede ser una persona natural (un individuo) o una persona jurídica —sociedad, fundación o corporación sin ánimo de lucro, o una comunidad religiosa mediante contrato con el Estado. Ninguna de estas figuras es, por sí sola, una señal de alerta.

La Ley 115 de 1994 permite que "los particulares" fundan establecimientos educativos (artículo 3), y el Decreto 1075 de 2015 (artículo 2.3.2.2.1.1) precisa quiénes cuentan como establecimientos educativos privados: "los fundados y organizados por los particulares, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo y los constituidos como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro".

En la práctica, un colegio puede estar a cargo de:

  • Una persona natural: un individuo que fundó y administra el colegio a título personal. Es la figura más simple, y en el registro del MEN es la que más aparece entre los colegios privados del país.
  • Una sociedad, fundación o corporación: una persona jurídica constituida específicamente para operar el colegio.
  • Una comunidad religiosa: en algunos casos mediante educación contratada con el Estado (artículo 200 de la Ley 115), prestando el servicio sin costo o a menor costo para la familia.
  • El Estado: en un colegio oficial.

Que un colegio esté a cargo de una persona natural no es una irregularidad ni una señal de menor formalidad: responde ante la misma Secretaría de Educación y necesita la misma licencia de funcionamiento vigente que cualquier otra figura.

Preguntas frecuentes

¿Es más riesgoso un colegio administrado por una persona natural que por una sociedad?
No hay una regla que lo indique. Ambas figuras responden ante la misma Secretaría de Educación y necesitan la misma licencia de funcionamiento vigente — lo que importa es verificar esa licencia, no quién es el prestador.
¿Qué es la educación contratada?
Colegios —con frecuencia administrados por comunidades religiosas— que prestan el servicio educativo mediante un contrato con el Estado (artículo 200 de la Ley 115 de 1994), habitualmente sin costo o a menor costo para la familia.

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